Dubai Trust

DUBAI TRUST es un Fideicomiso de inversión inmobiliaria con capital garantizado, que tiene como principal objetivo permitir a cualquier persona poder invertir en el mercado inmobiliario.

El formato legal adoptado para recaudar los fondos de los inversores es el de Fideicomiso de inversión inmobiliaria, y el formato de protección de la inversión es por medio del fideicomiso de garantía. Estas figuras legales protegen a cada inversor y su inversión hasta la finalización de la misma.

Estudio BM & ASOCIADOS S.A. CUIT 30-71557197-4 es la administradora fiduciaria responsable del Fideicomiso DUBAI TRUST.

DUBAI CAPITAL GROUP GLOBAL S.A.S. C.U.I.T. 30-71668056-4 es el fiduciante inicial y el responsable de los desarrollos inmobiliarios.

Trabajamos con tres empresas muy reconocidas en sus áreas de expertice: 

  • Estudio BM & ASOCIADOS S.A. (contable-tributario)
  • Escribano digital (Notarial).
  • Facultad de ciencias económicas de Buenos Aires (Calificación de riesgo).

Fideicomiso

La base sobre la que se fundamentó este instrumento financiero desde su origen fue la confianza (fiducia significa «fe, confianza») que el propietario de un bien depositaba en otra persona (adquiriente) para que se los administrara. 

Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico pero con poderes recortados por la normativa jurídica y por la intervención de la justicia. 

En nuestro país la ley que regula el funcionamiento de fideicomisos, la 24.441

El artículo 1° de la ley de fideicomisos define al contrato de fideicomiso como un contrato en virtud del cual una persona llamada «fiduciante»  transfiere a título de confianza, a otra persona denominada «fiduciario»,  uno o más bienes  (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo, o al cumplimiento de una condición,  éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado «beneficiario o fideicomisario».

El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de una cosa o bien, con un negocio obligacional cuyo fundamento es la atenuación de los efectos de aquella transmisión. Cada uno de estos diferentes negocios produce sus propios efectos. Nos hallamos pues, frente a un negocio complejo que resulta de la unión de otros dos negocios distintos que se vinculan entre sí antagónicamente, por un lado un contrato real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo fiduciario) y por el otro un contrato obligatorio negativo (obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del bien adquirido, para restituirlo luego al trasmitente o a un tercero por aquél indicado).

Partes Intervinientes

# Fiduciante

También se lo puede llamar cedente. Es el titular de los bienes objeto de la transmisión fiduciaria.

Podrá ser fiduciante cualquier persona física o jurídica, capaz para contratar y transmitir los bienes fideicomitidos.

Derechos

* Deberá establecer claramente las facultades, y los límites, de la administración por parte del fiduciario.

* Puede exigir rendición de cuentas y, eventualmente, ejercer acciones de responsabilidad.  

* Puede revocar el fideicomiso y/o pedir la remoción del fiduciario, sin justa causa, si se reserva ese derecho en el contrato.

Obligaciones

* Remunerar al fiduciario;

* Rembolsar los gastos efectuados por éste en ocasión del encargo;

* Sanear la evicción.

# Fiduciario 

Es quien recibe la propiedad fiduciaria de los bienes asumiendo, a través del contrato, la obligación de cumplir con una determinada gestión o administración de los bienes fideicomitidos.

Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, con capacidad legal para contratar, salvo en fideicomisos financieros en dónde solo podrán actuar como fiduciarios las entidades financieras, y las personas jurídicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Derechos

* Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del fideicomiso, en particular las relativas al dominio y administración que tiene de la cosa. 

* Puede usar y disponer de los bienes pero siempre hasta lograr el fin del contrato. 

* El fiduciario tiene derecho a recibir una retribución por su gestión.

* Los bienes del Fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las mismas sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. No obstante esto, si el fiduciario, o sus dependientes, en el ejercicio de su función, incurriese en algún acto en donde existiese culpa o dolo, deberá responder, en ese caso, personalmente, por los daños y perjuicios causados. 

Obligaciones

* Básicamente, el fiduciario deberá actuar «con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él»

* Son obligaciones propias administrar en la forma establecida, resultando inherente la conservación y custodia material de los bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar seguros y pagar los tributos que los graven. 

* Debe rendir oportuna cuenta (por lo menos una vez al año) sobre las gestiones que realiza y tiene la obligación de presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento contable de los bienes en su poder.

* Es obligación inexcusable y típica mantener la identidad de los bienes del encargo, separados de su patrimonio.

* Si hay insuficiencia del patrimonio fideicomitido para atender las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, entonces se dará lugar a la declaración de su quiebra. En este caso, el fiduciario, a falta de otros recursos provistos por el fiduciante y/o beneficiarios, procederá a su liquidación, enajenando los bienes fideicomitidos y entregando el producido a los acreedores según el orden de privilegios previsto para las quiebras.

Cese del fiduciario 

Las causas de remoción del fiduciario son:

* Por revocación judicial; 

* Por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante, o a pedido del beneficiario;

* Por disposición del fiduciante, o del beneficiario, si se hubiese reservado ese derecho en el contrato; 

* Muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese persona física; 

* Por quiebra o liquidación; 

* Por renuncia. 

# Beneficiario

Es la persona física, o jurídica, que recibe los beneficios de la administración fiduciaria.

Al momento de la firma del contrato, esta persona puede ser de existencia real o futura, en cuyo caso, se especificarán los datos que permitan su clara individualización.

Se podrán designar uno o varios beneficiarios, quienes recibirán en igual proporción los beneficios, salvo disposición en contrario determinada en el contrato.

# Fideicomisario

Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos, al cumplimiento del plazo o condición que establezca el contrato. 

Relaciones entre los sujetos

La ley de fideicomisos permite la coexistencia de distintos roles en una misma persona, mientras que prohíbe especialmente otros:

* El fiduciante podrá ser beneficiario y/o fideicomisario.

* El beneficiario podrá ser también fideicomisario.

* El fiduciario no podrá ser nunca ni beneficiario ni fideicomisario. Además tampoco podrá adquirir para si los bienes fideicomitidos.

Contrato de fideicomiso

Estos tipos de contratos reúnen una serie de características distintivas, a saber:

 Caracteres del contrato

* Confianza: es la principal característica del fideicomiso. Se necesita de la confianza del fiduciante al fiduciario especialmente.

* Finalidad: este contrato pude tener varias finalidades, según el fin perseguido por el fiduciante, pero igual se encuentra limitado por las leyes respaldatorias referentes a fideicomiso.

* Transferencia de la Propiedad Fiduciaria: hay un traspaso de propiedad, no una venta ni un regalo al fiduciario.

* Fideicomisos múltiples: el fiduciario puede ser titular de varios fideicomisos, pero debe mantener la separación patrimonial y contable de los mismos.

* Patrimonio Autónomo: el fiduciario no recibe patrimonialmente los bienes, por lo cual éstos se encuentran exentos del accionar de los acreedores del fiduciante y/o del fiduciario.

Aspectos del contrato

* Consensual: produce efectos desde que las partes, fiduciante y fiduciario, manifiestan recíprocamente su consentimiento. No es un contrato real pues no depende su existencia de que se haga efectiva la transferencia de la propiedad. 

* Bilateral: genera obligaciones recíprocas para fiduciante y fiduciario. El primero debe entregar la cosa y la remuneración del encargo, el segundo debe administrarla de acuerdo a las disposiciones de la convención.

* Oneroso: el fiduciante debe al fiduciario una remuneración por la administración de los bienes fideicomitidos, salvo pacto en contrario.

* Formal: su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos.

Fuente

El fideicomiso podrá constituirse, jurídicamente, mediante: 

* Contrato bilateral o

* Testamento.

Objeto del contrato

El objeto inmediato es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario; en tanto el objeto mediato puede ser toda clase de bienes o derechos.

Según la Ley, el fideicomiso puede ser constituido sobre bienes o derechos de cualquier naturaleza, presentes o futuros, incluyendo la universalidad de bienes. De manera que el objeto de la propiedad fiduciaria puede ser cualquier clase de bienes o derechos: muebles, inmuebles, derechos de crédito, marcas u otros activos intelectuales, acciones o participaciones en Sociedades, establecimientos comerciales, etc. Inclusive puede tratarse de bienes no existentes (futuros) al momento de constituirse el fideicomiso.

Pautas mínimas del contrato 

Todo contrato de fideicomiso deberá especificar, como mínimo, lo siguiente:

* Clara individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización, a la fecha de la celebración del fideicomiso, deberá constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes para poder integrar el patrimonio fiduciario.

* Determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.

* Plazo, o condición, a que se sujeta el dominio fiduciario.

* El destino de los bienes fideicomitidos a la finalización del fideicomiso.

* Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

* Clara individualización del, o de los, fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s.

* La identificación del fideicomiso.

* El procedimiento de liquidación de los bienes, frente a la insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

* La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.

* La remuneración del fiduciario. 

Atento a la multiplicidad de aplicaciones de este instrumento en cada caso se deberá evaluar, cuáles serán las cláusulas imprescindibles en el contrato para el desarrollo adecuado del negocio de que se trate.

Extinción del contrato

La ley 24.441 dispone que el fideicomiso se extinguirá por:

* Cumplimiento del plazo contractual.

* Cumplimiento de la condición a que se hubiere cometido (terminación de la obra, cancelación de una deuda, etc.).

* Revocación del fiduciario.

* Cualquier otra causal prevista en el contrato o testamento.

* Vencimiento del plazo máximo legal, que es de 30 años, desde su constitución, salvo que el beneficio fuera incapaz, caso en el que podrá durara hasta su muerte o el cese de su incapacidad.

Producida la extinción del contrato de fideicomiso, el fiduciario deberá entregar los bienes fideicomitidos a quien corresponda (fideicomisario/s o sus sucesores), según el contrato, el testamento o la ley; otorgando los instrumentos, y contribuyendo a las inscripciones regístrales que correspondan.

Patrimonio fiduciario

El patrimonio fiduciario estará compuesto por:

* Los bienes fideicomitidos; 

* Los que se incorporen, con los frutos de dichos bienes;

* Lo obtenido de actos de disposición de esos bienes, que realice el fiduciario.

Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e inclusive de las otras partes (beneficiario y fideicomisario). Esta norma tiene importantísimos efectos porque protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores del fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos, salvo cuando exista fraude. Con respecto a este punto, la ley establece que el fiduciario no puede incluir los bienes fideicomitidos en su contabilidad, y además, aclara que deberá llevar una contabilidad separada para cada fideicomiso. 

La separación de patrimonios es un atributo fundamental de este tipo de contrato, permitiendo aislar los bienes fideicomitidos, y posibilitando entre otros, la realización de operaciones de securitización, o la participación en Sociedades de Garantía Reciproca.

Los acreedores del beneficiario, podrán ejercer sus derechos, sobre los frutos de los bienes fideicomitidos, y subrogarse en sus derechos.

Ventajas del fideicomiso

* Elimina el proceso judicial de ejecución y con ello las demoras y los altos costos que lo caracterizan. Garantía autoliquidable por excelencia.

* El fiduciario puede ser limitado en sus atribuciones, debe rendir cuentas y sus actos gozan de tutela especial. 

* Permite la realización de la garantía a valores de mercado por medio de un procedimiento ágil, extrajudicial y confiable.

* Minimiza el riesgo de los negocios porque se constituye un patrimonio distinto al del fiduciante, fiduciario y al de los beneficiarios, aislando los activos transferidos fiduciariamente. De esta forma como ya se indicó, la quiebra del fiduciante o del fiduciario o de los beneficiarios, no significa la quiebra del fideicomiso, y los acreedores de cada uno de estos no tienen acción contra el fideicomiso. 

* Posibilita el desarrollo de emprendimientos más allá de sus participantes. Al disminuir el riesgo, por constituir un patrimonio independiente con los bienes fideicomitidos, mejora la calidad crediticia, posibilitando la baja del costo de endeudamiento. 

* Permite una mejor planificación impositiva. 

* Brinda transparencia en el manejo de los fondos. 

* Brinda una herramienta flexible en economías complejas. 

* Evita la creación de una sociedad con un objeto específico. 

* Fortalece acuerdos societarios.

Es una figura jurídica (fiduciante) mediante la cual a una persona física (mayor 18 años) o jurídica se le propone transmitir a otra, llamada fiduciario (administrador), una determinada cantidad de bienes (dinero) para que éste los administre hasta el cumplimiento de una determinada condición (desarrollo inmobiliario), con el encargo de transmitirlos nuevamente al beneficiario cuando este lo disponga.

Los inversores son considerados fiduciantes-beneficiarios.

El fideicomiso en garantía es aquel por el cual un fiduciante (deudor) transmite al fiduciario (administrador) bienes que se afectan en garantía de obligaciones a cargo del fiduciante-deudor para que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, proceda a su realización (venta) o entregue en propiedad los bienes al beneficiarios o al tercero acreedor, según se haya estipulado en el contrato.

Ventajas

  • Evade los costosos procesos judiciales de ejecución de la garantía en el supuesto de incumplimiento por parte del deudor, beneficiando de esta manera tanto a este último como al acreedor. Al deudor, en virtud de que, por ejemplo, en el caso de que se haya estipulado la venta del bien para hacer frente a la deuda impaga, es casi indiscutible que el precio que se perciba por el bien en una venta, será superior al que arrojará una ejecución judicial, en la que hay que deducir del precio, que generalmente es muy inferior al valor del bien ejecutado, las sumas pertinentes para hacer frente a los gastos de justicia. Y al acreedor, porque no verá disminuido el valor del bien por una ejecución, pudiendo de esta manera ver satisfecho su crédito de manera íntegra.
  • Pueden utilizarse todo tipo de bienes para garantizar la obligación contraída. 
  • Los bienes con los que el acreedor ve garantizado su crédito no se encuentran en el patrimonio del deudor, evitándose de esta manera, ataques a los mismos por parte de otros acreedores del constituyente, dado que se crea un patrimonio separado del patrimonio de éste último;
  • Pueden convenirse las más diversas formas de ejecución de la garantía, yendo desde el pago con los frutos o la venta del/los bienes fideicomitidos, y hasta la posibilidad de que el creedor se cobre con los mismos bienes en el caso de que sea designado fideicomisario en el contrato;
  • Las condiciones y procedimientos para el ejercicio de los derechos de las partes son convenidos libremente por las mismas, sin que para esto se encuentren acotados por ordenamiento legal alguno, por supuesto que deben respetarse, como en todo tipo de contratos, las normas de carácter imperativo que contiene nuestro ordenamiento jurídico, etc.

Comparación con otras figuras de garantía.

Las garantías, son instrumentos regulados por la ley para brindar a un acreedor cierta seguridad de cobro, y también suelen otorgarle al deudor cierta ventaja a la hora de obtener un crédito, ya que de contar con una garantía las posibilidades de obtenerlo serán mayores que si ella falta.

Se las puede clasificar, como vimos en el punto dos del presente capítulo, en reales o personales: son personales cuando en virtud de ellas una persona asume la obligación subsidiaria de pagar si el obligado principal no lo hiciere, es el caso de la fianza, el aval y la solidaridad en las obligaciones; y son reales cuando lo afectado ya al pago de una deuda no es la totalidad del patrimonio de una persona, sino uno o varios bienes determinados, como ocurre con la hipoteca, prenda y la anticresis.

Comparación con el derecho real de hipoteca.

La hipoteca puede ser definida como aquel derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble, para garantizar con él la efectividad del cumplimiento de una obligación dineraria contraída por el constituyente o por un tercero. En cualquier supuesto, la característica esencial de ésta garantía estriba en el hecho de que el bien hipotecado no se desplaza del poder de disponibilidad del constituyente, hasta el momento del vencimiento de la deuda (que puede no ser el del vencimiento de la hipoteca).

Las diferencias con el fideicomiso de garantía son de considerable importancia:

  • La hipoteca solo puede recaer sobre determinados bienes inmuebles, en cambio el fideicomiso puede recaer también sobre bienes muebles;
  • El acreedor hipotecario no adquiere el dominio del bien inmueble, y la consecuencia de ello es que ese bien sigue en el patrimonio del constituyente, por lo que sigue siendo prenda común de todos sus acreedores, por lo que cualquier otro acreedor podría solicitar que se liquidara dicho bien para cobrar su acreencia, sin perjuicio del derecho de preferencia del que va a gozar el acreedor hipotecario;
  • El constituyente sigue ejerciendo la posesión del bien hipotecado,
  • Para la ejecución de la garantía hay que acudir a la justician en el supuesto de incumplimiento del deudor hipotecario, ocacionándose de esta manera gastos que disminuirán el valor del bien a rematar, perjudicándose de esta manera tanto al deudor, porque no siempre verá extinguida su deuda, etc.

Comparación con el derecho real de prenda.

Podría definirse como el derecho real que afecta una cosa mueble para garantizar el cumplimiento de un determinado crédito. Según surge del mismo art. 3204 del Cód. Civ., solo puede recaer sobre bienes muebles, y a diferencia de lo que ocurre con la hipoteca, el objeto prendado se desplaza hacia el acreedor prendario, convirtiéndose éste en poseedor legítimo y viéndose privado de su uso y goce al constituyente de la prenda.

Si bien el fiduciario también detenta el carácter de poseedor del bien entregado en fiducia, la diferencia radica en que los bienes fideicomitidos forman un patrimonio separado del personal del fiduciario, por lo que ni sus acreedores, ni los del fiduciante, podrían atacarlo; en cambio el bien prendado sigue formando parte del patrimonio del constituyente de la prenda, por lo que sus acreedores personales podrían solicitar la ejecución forzada del mismo, al igual que en la hipoteca, sin perjuicio del derecho de preferencia del acreedor prendario.

Comparación con las garantías personales. La fianza.

El art. 1986 del Cód. Civ. la define como un contrato por el cual una de las partes –el fiador- se hubiere obligado accesoriamente por un tercero –el deudor de la obligación afianzada- , y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

Se trata de un contrato consensual por el cual una persona tomará a su cargo el pago de la obligación, en el supuesto de que el deudor originario no cumpliese con la obligación convenida.

En este caso, las diferencias con el negocio fiduciario de garantía son más claras. En el fideicomiso de garantía, generalmente la obligación está respaldada por un objeto determinado –más parecido a la prenda o a la hipoteca -, en cambio en la fianza la obligación está garantizada por todos los bienes que integran el patrimonio del fiador, aunque nada impediría que en el fideicomiso de garantía se transmitiera todo el patrimonio del sujeto para respaldar la obligación, pero esa universalidad de bienes quedaría petrificada a la fecha de operada dicha transmisión, cosa que en la fianza no sucede, dado que el patrimonio del fiador se encuentra en una situación más dinámica (puede crecer o disminuir) sin pertrificarse por así decirlo.

 La fianza es un riesgo tanto para el fiador como para el acreedor, para el primero porque se puede llegar a encontrar frente a una situación de incertidumbre con respecto al monto total por el cual deberá responder, finalmente, frente al incumplimiento de la obligación principal, y para el segundo (acreedor), porque el hecho de que l garantía sea de carácter personal y afecte la totalidad del patrimonio no le confiere ningún privilegio, ni prelación, frente a los demás acreedores del fiador, de lo que se deriva que, frente a la quiebra de éste último, concurrirá con los demás acreedores comunes o quirografarios, con lo cual su expectativa de satisfacer su acreencia se verá potencialmente disminuida, sin perjuicio del derecho que tiene de solicitarle al deudor la sustitución por otro fiador solvente, conforme a lo establecido en el art. 2001 del Cód. Civ., pero hasta que ello no ocurra, el acreedor quedará ligado al fiador insolvente.

Los problemas reseñados en los párrafos precedentes, no se observan no se observan en el desenvolvimiento del fideicomiso de garantía, ya que como lo hemos mencionado, se afectan al cumplimiento obligacional determinados bienes sobre los cuales, como consecuencia del principio de separación de patrimonios (arts. 14, 15 y 16 de la ley 24.441), los acreedores del fiduciario o del fiduciante no podrán agredir.

Es frente a ciertos contratos, como la venta en cuotas de un determinado bien, o un mutuo dinerario, que el fideicomiso de garantía serían la opción más idónea. 

Operatoria

Una vez revisado el contrato, de estar de acuerdo con el mismo y para comenzar a invertir solo se requiere 

  • Darse de alta como usuario en la plataforma web. 
  • Firmar la solicitud de adhesión al fideicomiso.

Los datos personales están totalmente protegidos y a resguardo, solo para el uso exclusivo de nuestro sistema.

Cualquier persona física (mayor 18 años) o jurídica con residencia fiscal en la República Argentina.

Pueden hacerse inversiones desde USD 3.000.-

El límite máximo de inversión lo establece la condición fiscal del inversor.

No. La renta estimada es neta de comisiones.

Sí, garantizamos el cobro de la renta y del capital invertido mediante el fideicomiso de garantía. 

Nuestro modelo de negocios tiene un periodo mínimo de inversión de 3 meses para la inversión en dólares y 6 meses para la inversión en pesos. Pasado ese tiempo se pueden hacer rescates mensualmente (dichos rescates se solicitan del 1 al 10 de cada mes)

El seguimiento de los avances de los diferentes proyectos puede hacerse desde la página web.

La rentabilidad es fija del 12% TEA (tasa efectiva anual)

Sí, es 100% seguro. El respaldo de la inversión está dado por los dos fideicomisos al que el inversor adhiere. El fideicomiso de garantía respalda el 100% del capital con propiedades terminadas. El fideicomiso de inversión inmobiliaria respalda las ganancias.   

En caso de insolvencia de Dubai Trust las garantías se ejecutan INMEDIATAMENTE por parte del fiduciario-administrador (sin tener que recurrir a ningún proceso judicial) 

Al participar en Dubai Trust, tu inversión será depositada en un reconocido banco y administrada a través de una fiduciaria independiente.

Mientras el dinero de la inversión se encuentre aplicado al Fideicomiso, Dubai Trust se ocupará del pago de los impuestos correspondientes. Devuelto el capital con su renta obtenida, la responsabilidad del pago de los mismos nuevamente será de cada persona física o jurídica que haya participado.

Sí. Dubai Trust dispone de varios canales adicionales a la plataforma online, donde los usuarios pueden realizar las operaciones.

Los términos de participación en Dubai Trust están detallados en el fideicomiso de inversión inmobiliaria.  Los inversores potenciales deberán revisar en detalle este documento al cual tendrán que adherir como fiduciantes-beneficiarios. 

Entre los días 1 al 10 de cada mes se podrán hacer suscripciones (nuevos aportes) al fideicomiso Dubai Trust

Las inversiones se podrán realizar por medio de una transferencia bancaria a la cuenta del fideicomiso Dubai Trust.

El fiduciante recibirá una nota de recibo de aportes en donde ya se lo considera fiduciante. Esta nota estará firmada por el fiduciario.

Pasados los 3 meses iniciales (en el caso de la inversión en dólares) y seis meses en el caso de la inversión en pesos, el usuario podrá rescatar su inversión. Dicho rescate se solicitará vía mail (o telefónicamente) del día 1 a 10 de cada mes. Los fondos rescatados serán depositados en la cuenta del cliente dentro de los 10 días hábiles de haberse realizado el pedido formal.   

Una vez creado el usuario en la plataforma web se encontrará como inversor inactivo. En dicha plataforma usted podrá acceder a ver toda la información relevante sobre su inversión.

Sí. Dubai Trust puede hacer Oferta Pública de los productos inmobiliarios debido a que, de acuerdo a los términos de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, no son considerados Títulos o Valores Negociables.