Concepto

La base sobre la que se fundamentó este instrumento financiero desde su origen fue la confianza (fiducia significa «fe, confianza») que el propietario de un bien depositaba en otra persona (adquiriente) para que se los administrara.

Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico pero con poderes recortados por la normativa jurídica y por la intervención de la justicia.

En nuestro país la ley que regula el funcionamiento de fideicomisos, la 24.441

El artículo 1° de la ley de fideicomisos define al contrato de fideicomiso como un contrato en virtud del cual una persona llamada «fiduciante»  transfiere a título de confianza, a otra persona denominada «fiduciario»,  uno o más bienes  (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo, o al cumplimiento de una condición,  éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado «beneficiario o fideicomisario».

 

Partes Intervinientes

 

Fiduciante

También se lo puede llamar cedente. Es la persona física o jurídica que aporta el dinero al fideicomiso (inversor).

Podrá ser fiduciante cualquier persona física o jurídica, capaz para contratar y transmitir los bienes fideicomitidos.

Derechos y obligaciones principales

Deberá establecer claramente las facultades, y los límites, de la administración por parte del fiduciario.

Puede exigir rendición de cuentas y, eventualmente, ejercer acciones de responsabilidad.

Debe remunerar al fiduciario y rembolsar los gastos efectuados por éste en ocasión del encargo.

Fiduciario

Es quien recibe la propiedad fiduciaria de los bienes (inversión) asumiendo, a través del contrato, la obligación de cumplir con una determinada gestión o administración de los bienes fideicomitidos.

Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, con capacidad legal para contratar, salvo en fideicomisos financieros en dónde solo podrán actuar como fiduciarios las entidades financieras, y las personas jurídicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

 

Derechos y obligaciones principales

Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del fideicomiso, en particular las relativas al dominio y administración que tiene de la cosa.

Puede usar y disponer de los bienes pero siempre hasta lograr el fin del contrato.

El fiduciario tiene derecho a recibir una retribución por su gestión.

Los bienes del Fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las mismas sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. No obstante esto, si el fiduciario, o sus dependientes, en el ejercicio de su función, incurriese en algún acto en donde existiese culpa o dolo, deberá responder, en ese caso, personalmente, por los daños y perjuicios causados.

Básicamente, el fiduciario deberá actuar «con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él”.

Son obligaciones propias administrar en la forma establecida, resultando inherente la conservación y custodia material de los bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratar seguros y pagar los tributos que los graven.

Es obligación inexcusable y típica mantener la identidad de los bienes del encargo, separados de su patrimonio.

 

Beneficiario

Es la persona física, o jurídica, que recibe los beneficios (intereses) de la administración fiduciaria (inversores)

Fideicomisario

Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos, al cumplimiento del plazo o condición que establezca el contrato (inversores).

Ventajas principales del fideicomiso de inversión

Elimina el proceso judicial de ejecución y con ello las demoras y los altos costos que lo caracterizan.

Minimiza el riesgo de los negocios porque se constituye un patrimonio distinto al del fiduciante, fiduciario y al de los beneficiarios, aislando los activos transferidos fiduciariamente. De esta forma como ya se indicó, la quiebra del fiduciante o del fiduciario o de los beneficiarios, no significa la quiebra del fideicomiso, y los acreedores de cada uno de estos no tienen acción contra el fideicomiso.

Permite una mejor planificación impositiva.

Brinda transparencia en el manejo de los fondos.